miércoles, 15 de junio de 2016

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Un delito puede ser obra de:

- Un solo sujeto (AUTOR)

- Varios que participan en la realización del hecho, sea:

a) ejecutando conjuntamente la acción con el autor (COAUTORES).
b) colaborando con él en la realización del delito (CÓMPLICES)

c) determinando directamente al autor a realizarlo (INSTIGADORES).

AUTOR

Quien ejecuta la acción definida por el verbo típico de una figura delictiva, teniendo el poder de decidir entre consumar el delito o desistir de él.

- Autor inmediato o directo: el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo dominio del hecho.

- Autor mediato o indirecto: el autor del delito, pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción, sino que usa a otra persona de instrumento, para cometerla.


-AUTOR MEDIATO

COAUTOR

Participa con otro en igualdad de condiciones, en la ejecución de un delito.
Existe coautoría (dominio funcional del hecho) cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual (el aporte es durante la ejecución del delito).
Se exige la unidad del delito y la continuidad de la acción.

Coautoría Paralela: todos realizan la misma acción típica a la vez.
Coautoría Funcional: cada uno hace una actividad distinta, imprescindible, conforme a un previo plan.

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Cuando una persona colabora dolosamente con el autor de un injusto doloso, en llevar a cabo dicho injusto, pero sin tener dominio del mismo, ya que su aporte es previo a dicha ejecución.
Los partícipes (cómplices o instigadores) no cometen el delito (como autores o coautores), simplemente ayudan (cómplices) o convencen (instigadores) al autor para que éste lo realice.

INSTIGADORES (determinadores): determinan directamente a otro a cometer un delito.

CÓMPLICES (colaboradores): ayudan dolosamente a cometer el delito sin tener su dominio.

Clases de cómplices

1) Cómplice primario: su ayuda es indispensable.
2) Cómplice secundario: su ayuda no es indispensable.

PENALIDADES

1) Autoría: pena establecida para cada delito
2) Instigadores y cómplices primarios: misma pena que a la autoría
3) Cómplices secundarios: pena menor que la del autor.

DELITOS DE MANO PROPIA: Sólo pueden ser realizados por el autor personalmente
DELICTA PROPIA: Sólo por quienes tengan las características personales típicas para ser autor.
DELITOS DE IMPRENTA: No son partícipes los que sólo prestan una ayuda material
DELITOS CULPOSOS: No hay distinción entre autores y partícipes.

DELITOS DE OMISIÓN: 

- Autoría omisiva: quien no cumple con su deber de actuar o de impedir el resultado.
- Autoría mediata omisiva: cuando el autor siendo garante de la víctima, deja que suceda una serie de hechos utilizando a alguien como instrumento.
- Coautoría omisiva: tiene el dominio del hecho y calidad de garante.
- Participación: quien interviene no tiene dominio del hecho o no está en posición de garante.

El grado de autoría determina en qué modalidad ubicamos al delito.
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GLOSARIO:

Posición de garante.
Se dice que tiene una posición de garante aquella persona que tiene la responsabilidad, jurídicamente impuesta, de hacer lo posible para evitar la consecuencia dañosa.

¿de qué manera se constituye jurídicamente la obligación de asegurar la indemnidad del bien?.

La búsqueda de las fuentes debe hacerse en el ámbito del Derecho; no en el de la moral.

La posición de garante, se puede caracterizar materialmente por una especial cercanía entre el omitente y el bien jurídico afectado, o sea cuando existe “un especial deber jurídico del autor, que lo obliga especialmente a que no se produzca el resultado.

No todos responden de cualquier consecuencia lesiva que estén en condiciones de evitar, sino que obligado sólo está quién es titular de una posición de garantía.-
Así Jakobs distingue en primer lugar una posición de garante derivada de quiénes participan en las “Organizaciones Constitutivas de la Sociedad” (Deberes Institucionales): como ser el padre y la madre como garantes de los hijos, el Estado como garante de la seguridad interior y exterior, determinados médicos como garantes en el sistema sanitario etc; en donde la configuración del contenido de deber a través de roles es palmaria.-

En segundo lugar también existen los “Deberes en virtud de la Organización” (Deberes de Organización) los cuáles se basan en una predeterminación a través de roles, por ej. los deberes que comporta respetar las normas del tráfico automovilístico en general en cuanto deberes de aseguramiento, que son deberes que pertenecen al rol de aquellos que asumen la libertad de la organización.-

Finalmente para dicho autor, los límites de los roles funcionan a la vez como límites de la responsabilidad, de modo que quién permanece dentro de los límites de su rol, no responde de un curso lesivo aun en el caso en que bien pudiese perfectamente evitarlo, como por ej: el médico no esta obligado a evitar los daños patrimoniales de su paciente.

Doctrinariamente tres son las fuentes que fundamentan el deber de evitación de un resultado que constituye una posición de garante: La ley, el contrato y la conducta precedente, aunque existe una opinión doctrinal que consideran que éstas son meramente indicativas o ejemplificativas y no taxativas.-

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008). Página 185.

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