domingo, 26 de junio de 2016

CALUMNIA

ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

De los delitos contra el honor (calumnia e injuria) la calumnia es el más grave, y en consecuencia, el más severamente penado.


El concepto y la acción surgen del texto del art. 109 y consisten en "imputar falsamente" a alguien en la comisión de un delito que de lugar a la acción pública'

Elementos de la calumnia

a) Imputación de un delito.- Imputar significa atribuir a alguien una determinada conducta, y en este caso, una conducta delictiva.
Lo que se imputa a otro debe ser un "delito". No constituye calumnia atribuir faltas o contravenciones, pues ellas no son técnicamente "delitos". Ejemplo: decir que alguien levanta quiniela clandestina, no es calumnia, porque ello no es delito, sino contravención reprimida por leyes especiales.
Tampoco es calumnia la imputación de vicios o defectos, aunque ello pueda constituir injuria. Ejemplo. Decir que "X" es homosexual, no es calumnia, dado que ser homosexual no es delito en nuestra legislación.
El delito que se imputa debe ser doloso (tentado o consumado)
Debe tratarse de "un delito que de lugar a la acción pública" (art 109). Recordemos que son delitos de acción pública todos, salvo los que la ley indica que son de acción privada (art 73) o dependientes de instancia privada (art 72).
Como la imputación debe dar lugar a la acción pública, debe imputarse un delito concreto, determinado, con todos los detalles que permitan individualizarlo.  (Ejemplo: Fulano es autor de la defraudación contra "Quincho S.A." cometida en Enero de 1984). No es suficiente imputar conductas delictivas indeterminadas. (Ejemplo: Fulano es un ladrón), porque en ese supuesto estaríamos mas bien ante una injuria.
Con este criterio, muchas acusaciones, si bien pueden constituir injuria, quedan fuera del marco de la calumnia.

b) La imputación debe ser falsa.- Es el elemento más importante de la figura, puesto que si la imputación no fuese falsa sino verdadera, no habría calumnia.
El hecho imputado puede ser totalmente falso. (Ejemplo: que el hecho imputado sea inexistente), o falso solo en parte. Puede ser que el hecho sea básicamente cierto, pero que se le agreguen circunstancias falsas que alteran su naturaleza o agravan la infracción. Así sucede cuando, de alguien que mató en estado de emoción violenta, se dice que cometió un homicidio alevoso; o de alguien que hurtó, se dice que cometió un robo con armas.
El autor de la falsedad debe mentir a sabiendas, con conciencia de la falsedad. (el dolo, en este delito, cosiste en querer hacer la imputación falsa, teniendo conciencia de su falsedad). O sea que, tiene que saber que lo que imputa es falso; por el contrario, si él lo imputó creyendo que es verdad, no hay delito, pues la calumnia no tiene forma culposa.
Por último, destaquemos que la imputación de un hecho futuro no puede ser falsa ni verdadera, ni puede dar lugar a proceso, y por tanto, no es calumnia.


Consumación y tentativa.- La calumnia, al igual que la injuria, es un delito formal que se consuma cuando la falsa atribución llega al conocimiento del ofendido o de terceros, no siendo necesario que el daño al honor se produzca. La posibilidad de la tentativa es discutible (ver "Consumación de la injuria. Tentativa")

Diferencia con la falsa denuncia del art 245.-
Al derogarse la reforma de la Ley 21.338 por la Ley 23.077, recobra vigencia la Ley 13.569 que había introducido en el Código Penal el delito de "falsa denuncia" en el art 245

Calumnia. art 109.- "La calumnia o falsa imputación de un delito que de lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de 1 a 3 años"
Falsa denuncia. art 245.- "Se impondrá prisión de 2 meses a 1 año o multa de $750 a $12.500 al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad". 

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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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