martes, 28 de junio de 2016

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

LA INTEGRIDAD SEXUAL COMO BIEN JURÍDICO PENAL

Antes de la reforma de la ley 25.087, el Título III del Código Penal se denominaba "Delitos contra la honestidad sexual". Pero la mayoría de los autores coincidían en señalar que no todos los delitos agrupados en ese Título del Código eran lesivos a la honestidad. Así por ejemplo, en el abuso sexual simple, agravado, estupro, etc., no era necesaria la honestidad de la víctima, pues existe el delito aun cuando ella fuere una prostituta. El estupro, exigía la honestidad de la mujer para ser considerada víctima. Actualmente no se requiere la honestidad.

Aclarado esto, corresponde ver entonces cuáles son verdaderamente los bienes jurídicos que implícitamente se protegen en cada figura. Del análisis de las principales figuras de este Título, surge lo siguiente:

 - Adulterio (Derogado por ley 24.453): protegía "la fidelidad sexual" que se deben los cónyuges, de acuerdo a la organización legal del matrimonio en nuestro país, conforme a la Ley de Matrimonio Civil (Ley 2.393)

 - Abuso sexual: se protege "el pudor"

 - Violación: se protege "la reserva o libertad sexual", pues en ese delito la víctima se ve obligada a una relación sexual involuntaria.

 - Estupro: fundamentalmente se protege "la inexperiencia sexual" (antes se protegía la honestidad sexual, por eso la ley exigía que la mujer fuera honesta).

 - Prostitución y corrupción: se protegen diversos bienes jurídicos, entre ellos: la "libertad sexual" y la "honestidad sexual".

 - Rapto: se protege "la libertad" de la víctima y, eventualmente "la libertad sexual".

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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 



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