viernes, 24 de junio de 2016

DISPARO DE ARMAS DE FUEGO

ARTICULO 104. (Párrafos 1 Y 2) - Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.


1) La acción consiste en disparar un arma de fuego. El disparo debe ser hecho intencionalmente, pero no debe existir la intención de matar, pues si no estaríamos ante 'tentativa de homicidio'. El dolo reside en querer efectuar el disparo.

Se trata de un 'delito de peligro', razón por la cual algunos autores como Soler no admiten la tentativa, porque se estaría castigando 'el peligro de un peligro'. Por el contrario, admiten la tentativa Creus y Nuñez. Ejemplo: martillar un arma sin poder dispararla.

El delito se consuma cuando se dispara el arma, es decir, cuando se despide el proyectil, no bastando para consumarlo, el solo hecho de apuntar, ni de gatillar sin éxito.

El disparo debe efectuarse con un arma de fuego. Arma de fuego es la que, mediante una explosión en la recámara, dispara un proyectil.

La ley 15.276 (sobre armas de guerra y de uso prohibido) las definía de la siguiente forma: "son armas de fuego, las que utilizan la energía provista por la expansión de los gases de la pólvora, para lanzar un proyectil a distancia." No son armas de fuego: los arcos, los rifles o pistolas de aire comprimido, porque, si bien disparan proyectiles, no hay explosión en la recámara. Tampoco lo son las armas que poseen mecanismos de explosión, pero que no disparan proyectiles (ej.: una granada de mano).
En esta figura quedan comprendidos todos los casos, en los cuales no se puede establecer con claridad la intención del que hizo el disparo.

2) El disparo debe ser hecho 'contra una persona'.- La ley no exige que se trate de una persona determinada: por tanto, se configura el delito se trate de persona determinada o indeterminada. "Disparar a través de una puerta, y sin saber a quién, es disparo de armas", -dice Soler-.

Dado que el disparo debe ser contra una persona, no constituyen ese delito, el disparo hecho al aire, ni tampoco el efectuado en un lugar donde hay varias personas, pero sin apuntar a ninguna. Estos casos, si bien no encuadran en la figura que estamos analizando, pueden constituir una "contravención".

3) Absorción.- La ley dice que se aplicará la misma pena, aunque se causare herida a que corresponda pena  menor; se refiere al caso de que se causaren 'lesiones leves' (art. 89). En este caso, la figura del disparo de arma de fuego absorbe la figura de las lesiones leves, no permitiendo la figura del concurso ideal (art. 54).

Si el disparo de arma de fuego no causa herida, o sólo causa lesiones leves, conforme a lo dicho, la pena es la misma: 1 a 3 años de prisión.

4) Subsidiariedad.- La ley establece la pena del disparo de armas con carácter subsidiario, pues se aplica "siempre que el hecho no importe un delito más grave"
Ejemplos: si se disparó un arma de fuego para cometer un robo, no se aplicará el artículo 104 sino el art. 164 (robo), porque el robo es un delito más grave. Lo mismo ocurriría si se causaren lesiones graves; como éstos son delitos más graves habría que aplicar los arts. 90 o 91.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 


Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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