martes, 14 de junio de 2016

ESPECIES DE PENAS


Según el art. 5 del Código Penal, "Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación".


Con respecto a la pena de muerte, solamente se encontraba legitimada en el Código de Justicia Militar (art. 528); pero este fue derogado recientemente por la Ley 26.394 (BO: 29/8/08).

1) PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Concepto. Clases.
Son aquellas que privan de la libertad ambulatoria (de traslado) al condenado, mediante su internación en un establecimiento cerrado, en el cual debe permanecer durante el tiempo que fije la sentencia. Existen 2 penas privativas de libertad (aunque la tendencia es a unificarlas):

-RECLUSIÓN (PERPETUA O TEMPORAL)

Art. 6: "La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras publicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por articulares".

-PRISIÓN (PERPETUA O TEMPORAL): 

Art. 9 "La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos".

 



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