miércoles, 15 de junio de 2016

IMPUTABILIDAD

El autor del injusto penal debe ser imputable, esto significa que en el momento del hecho haya sido capaz de actuar con responsabilidad (capaz de ser culpable).

La imputabilidad es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche, compuesta de:

1.- la capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta, y

2.- la capacidad para adecuar la conducta a la comprensión de la misma (Ej: aquél que estando en una torre empuja a alguien al vacío producto de la fobia que le tiene a las alturas, sabe que tirar a alguien al vacío está mal, pero no puede controlar su fobia y por eso no puede adecuar su conducta a la comprensión de la antijuricidad).

De lo contrario, podemos extraer los requisitos de la imputabilidad. Son:

a) Capacidad para comprender la antijuricidad de su conducta.
b) Que el comportamiento pueda ser adecuado a dicha comprensión (comprende la antijuricidad pero no puede dirigir sus acciones).
c) La comprensión de la ilicitud debe ser al momento del hecho, ya que antes o después del mismo es irrelevante, salvo para los "actos libres en su causa".

Los actos libres en su causa son acciones en donde el actor se coloca a propósito en situación de inimputabilidad al cometer el hecho, ya sea para darse valor para ejecutar la acción o para aparecer como inimputable.

Ejemplo: Si me emborracho o me drogo para cometer el delito en estado de inconsciencia, se me imputará el delito doloso, aunque al momento del hecho no comprenda la ilicitud de lo que hago.

Esta actitud puede ser:

- Preordenada: cuando se pone a propósito en situación de inimputabilidad para cometer el delito, o

- Simple: cuando llega a ese estado imprudentemente, provocando el delito como consecuencia de ese estado, pero sin haberse propuesto su ejecución.

Ejemplo: Bebo voluntariamente, y luego (por imprudencia) conduzco mi auto borracho, a raíz de lo cual provoco un accidente lesionando a un peatón. En ambos casos al autor se le imputarán los delitos cometidos según las circunstancias del caso.

La imputabilidad es uno de los presupuestos de la culpabilidad.

PRESUPUESTOS DE LA CULPABILIDAD

Son aquellos elementos que deben estar presentes para considerar que el autor es culpable, porque tuvo la posibilidad de obrar acorde a derecho, en el caso concreto. Son: 1) Imputabilidad; 2) Conocimiento virtual de la antijuricidad; 3) Exigibilidad.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008). Páginas 139 y 140.


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