miércoles, 15 de junio de 2016

INIMPUTABILIDAD

(Ausencia del requisito de imputabilidad)

Es inimputable el que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas.

- Insuficiencia de sus facultades mentales: suelen ser hereditarias y consisten en la falta de inteligencia o en la detención del desarrollo. Ej. la oligofrenia y sus derivados (idiocia, imbecilidad, debilidad mental).

- Alteraciones morbosas: se encuentra la psicosis y sus derivados (esquizofrenia, locura maníaco depresiva, alteraciones causadas por otras enfermedades como drogadicción, epilepsia, etc.)

- Estados de inconsciencia: es el estado en que se encuentra una persona a raíz de situaciones como sueño, hipnosis, fiebre, etc. A diferencia de la inconsciencia absoluta (en donde se considera que la acción está viciada), en esta inconsciencia existe la acción. Falta el requisito de la imputabilidad.

Situación de los toxicómanos: hay corrientes de opinión que consideran que las personas son adictas a los tóxicos y que si prescinden de la sustancia tendrán padecimientos físicos y síndromes de abstinencia deben ser considerados inimputables, porque aunque tengan capacidad de comprender la antijuricidad de lo que hacen, no tienen capacidad para dirigir sus acciones.
Este criterio es también aplicable a los menores de edad (menor de 16 es inimputable por ser inmaduro y esa presunción no admite prueba en contrario.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008). Páginas 141 y 142.

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