jueves, 16 de junio de 2016

INSTIGACIÓN AL SUICIDIO

Art. 83: "Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo si el suicidio se hubiese tentado o consumado".

Del texto del artículo se desprenden sus requisitos:

1) Que exista instigación o ayuda.

2) Que el suicidio se haya intentado o consumado.

1) Que exista instigación o ayuda

a) Instigar al suicidio: es determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide. Ejemplos: mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes, etc.

La instigación debe ser dolosa; el instigador debe actuar con la intención de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de matarse.

La instigación debe llevarse a cabo sobre un individuo que esté en pleno goce de sus facultades y de su voluntad, ya que si el individuo fuese un inimputable o mediase error, ignorancia, coacción, etc., podría tratarse de un homicidio, y no de instigación.

Ejemplo: apuntar con un arma a una persona, y decirle a su padre que si no se suicida, morirá su hijo, no es instigación, sino homicidio, dado que la resolución del suicida no ha sido voluntaria, sino que medió coacción.

b) Ayudar al suicidio: es prestar cualquier tipo de colaboración material al suicida para que se quite la vida. Ejemplos: conseguirle el arma, proveerlo de la droga, etc.

A diferencia de la instigación, en este caso, la determinación de matarse ya ha sido tomada por el suicida; el que ayuda sólo facilita los medios.

Quedan excluidos, por supuesto, todos los modos de colaboración que impliquen autoría del hecho. El Dr. Ure solía dar el siguiente ejemplo: supongamos que un hombre que decide suicidarse ahorcándose, pide ayuda a un amigo; mientras éste le facilite la soga, o le ayude a subir al banco, y aun cuando le ate la soga al cuello, su acción encuadraría como ‘ayuda al suicidio’. En cambio, si accede al pedido de quitarle el banquito, habrá homicidio, porque el sujeto habrá realizado el acto ejecutivo.

Igual que la instigación, la ayuda debe ser dolosa; el que ayuda sabe que el otro quiere suicidarse, pero igual lo ayuda. Entiende Soler que la simple omisión (ej.: no impedir que el sujeto se suicide) no constituye ayuda al suicidio.

La instigación y la ayuda pueden darse juntas, sin que ello altere la aplicación del art. 83. Ejemplo: un hombre instiga a otro a que se suicide, y luego lo ayuda a hacerlo; la pena que le corresponde será igualmente la del art. 83.

2) Que el suicidio se haya intentado o consumado

El segundo requisito que pide esta figura es que el suicidio se haya consumado, o que por lo menos, haya habido tentativa de suicidio. En otras palabras, para que el instigador o el ayudante sean punibles se requiere, por lo menos, que el suicidio haya tenido ‘comienzo de ejecución’; o sea: que el suicida haya comenzado a matarse.

Participación. Tanto la instigación como la ayuda al suicidio, son susceptibles de cometerse por varias personas. En tal caso entran a jugar los arts. 45 y 49 sobre ‘participación criminal’, en concordancia con el art. 83.

Tentativa. Fontán Balestra entiende que esta figura no es susceptible de tentativa. Núñez, por el contrario, entiende que puede haber tentativa del delito de ‘instigación o ayuda al suicidio’, en cuyo caso la pena del art. 83 tendría que disminuir conforme al art. 44.

Naturaleza jurídica. Es una figura autónoma, independiente del delito de homicidio. Conforme a esto, no participa de las agravantes ni de las atenuantes del homicidio. Ejemplo: si alguien instiga o ayuda a suicidarse a su esposa, no ve agravado su hecho por el art. 80 inc. 1º, sino que, simplemente se le aplica el art. 83.

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GLOSARIO

Instigación
Constituye una forma de la participación criminal, consistente en inducir directamente a otra persona a la realización del delito de que se trate.
Puede decirse que los códigos penales castigan al instigador con igual pena que al autor material.



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