viernes, 15 de julio de 2016

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD REALIZADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO - 143

ARTICULO 143. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1º. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;

2º. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;

3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;

4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;

5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;

6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.


Bien Jurídico.- 

El bien jurídico protegido resulta ser la libertad individual.- 
El sujeto pasivo se encuentra privado de su libertad (de forma legítima o ilegítima) por un funcionario público. 

Al tratarse de delitos especiales propios, la calidad especial que se requiere en el sujeto activo impone necesariamente la afectación de un bien jurídico de carácter secundario: la administración pública. Se trata de una afectación complementaria que campea en la defraudación de la confianza social depositada en el agente estatal respecto a su cabal cumplimiento funcional, es decir se pone el acento sobre las expectativas generales en el correcto desempeño de la función del agente estatal.

Sujeto Activo.- 

Se trata de un delito especial propio, en la medida en que para su configuración se requiere una cualidad específica en el autor, de tal modo y en lo que será una constante en la selección de tipos penales en comentario, se alude al carácter de funcionario público (art. 77 C.P.).- 

Por su condición de funcionario público, el autor especial se encuentra en una estrecha posición de garante respecto a la intangibilidad del bien jurídico en cuestión, siendo que en cualquiera de los dos supuestos castigados en la norma el sujeto pasivo se encuentra bajo su custodia –de forma directa o indirecta-, surgiendo una obligación legal de libertarlo, y por lo tanto, le es atribuible el resultado lesivo cuando con su proceder genere un aumento del riesgo de afectación de aquel.-

De tal modo, en el primer supuesto donde el mandato normativo consiste en retener cuando haya debido decretar la libertad del detenido, se trata de un funcionario público con facultades para resolver, y en consecuencia, disponer la libertad de un detenido. En la generalidad de los casos, el sujeto activo será el juez a cargo de la causa, o el magistrado que tiene a su cargo la ejecución de la pena.- 

Mientras tanto, en el segundo supuesto siendo que la orden normativa recae en ejecutar la soltura del detenido, se trata de un funcionario público que efectiva y directamente tiene a un detenido o preso bajo su custodia. 

Sujeto Pasivo.- 

La redacción de la norma habla de “detenido o preso”. Ambos términos, refieren a una persona que se encuentra legalmente privada de la libertad, sea por motivos administrativos (vgr. averiguación de identidad o antecedentes), contravencionales o judiciales (vgr. aprehensión, detención, prisión preventiva, condena judicial).- 

Tipo Objetivo.-

Se incurre en la vulneración de la norma prohibitiva al no decretar la orden de libertad o en no ejecutar dicha orden emanada de funcionario competente (omisiones alternativas), con las cuales automáticamente se está reteniendo ilegítimamente al sujeto pasivo (acción- resultado lesivo).-

El verbo típico consiste en “retener” a un detenido o preso, esto es, impedir que recupere su libertad, manteniendo la detención en incumplimiento de las leyes o la orden de soltura. Es decir, que parte de un presupuesto básico, cual es que la libertad del sujeto pasivo se impone a consecuencia de la ley o de una orden judicial.-

Tipo Subjetivo.- 

Es un delito doloso. La retención del sujeto pasivo debe ser intencional, admitiéndose el dolo de consecuencias necesarias, e incluso el dolo eventual; es decir el autor debe conocer la situación fáctica en que se enclava el detenido o preso, y plasmar la voluntad de mantener el estado de privación de libertad.-

Consumación y Tentativa.- 

Se trata de un delito cuya consumación opera en el momento mismo que surge la obligación –de mera actividad-, por ley o por mandato de autoridad competente, de liberar al detenido, sea decretando o ejecutando la orden según el caso.- 

Además de carácter permanente, ya que recién se agota en sus consecuencias una vez que el sujeto pasivo es finalmente puesto en libertad, por ese funcionario u otro que revise o descubra la maniobra.- 

No se admite la tentativa del delito.- 

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La presente entrada es un extracto del artículo "Privación Ilegal de la Libertadrealizada por Funcionario Público" Por Gabriel Bombini y Javier Di Iorio, publicado por Asociación Pensamiento Penal - Código Penal Comentado de acceso libre.

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