miércoles, 27 de julio de 2016

COACCIÓN AGRAVADA - 149 ter

ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 

2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:

a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;

b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.

Como vimos, la pena para la coacción se eleva si se emplean armas o amenazas anónimas. Se eleva aún más si se dan fines específicos: propósito de obtener algo de un miembro de los poderes públicos (ej. : del Presidente, del Vicepresidente, diputados, senadores, jueces, etc.); propósito de hacer abandonar el país, provincia o lugares habituales de residencia o trabajo; etc.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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