viernes, 15 de julio de 2016

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS - 142 ter

ARTICULO 142 ter. - Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.

La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.679 B.O. 09/05/2011)


Se integra así en el Capítulo I, “Delitos contra la libertad individual”, del Título V, “Delitos contra la libertad”. 

La ley 26.679, declaró de competencia del juez federal la instrucción de este delito incorporándolo en la enumeración del artículo 33, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación [CPrPenNac]. 

Incorporó también el artículo 194 bis en el mismo Código, con este texto: 

El juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha. 

Asimismo, el artículo 215 bis: 

El Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal. 

Bien Jurídico 

El artículo 142 ter se encuentra en el Título 5: Delitos contra la libertad, Capítulo 1: Delitos contra la libertad individual. Se ha dicho que ‘las conductas acuñadas dentro de este capítulo agreden la libertad física o ambulatoria de la persona’.

En la ejecución de una DFP, suelen concurrir delitos que afectan diversos bienes jurídicos: la vida -homicidio agravado, art. 80; instigación al suicidio, art. 83; aborto, art. 85.1, C.P.-; el honor -calumnias e injurias, arts. 109 y 110 C.P.-; la integridad sexual -abuso sexual, art. 119 C.P.-; el estado civil -arts. 138 a 139 bis C.P.-; la libertad -servidumbre, art. 140 C.P.; privación ilegítima de la libertad agravada, art. 142; retención indebida en detención o prisión, art. 143, 144 C.P.; privación abusiva de la libertad, vejaciones, severidades y apremios ilegales, art. 144 bis C.P.; tortura, arts. 144 ter, quater y quinto C.P.-; sustracción de menores art. 146 C.P.; el domicilio –violación de domicilio, art. 151 C.P.; allanamiento ilegal, art. 151 C.P.-; los secretos: art. 153 C.P.-; la libertad de trabajo y asociación, art. 158 C.P.; la libertad de reunión, art. 160 C.P.; la libertad de prensa, art. 161 C.P.; la propiedad -arts. 165 a 167 C.P.; arts. 168 y 169 C.P.; art. 181 C.P.; art.183 C.P.-; el orden público -instigación a cometer delitos, art. 209 C.P.; Asociación ilícita, art. 210 bis C.P.; Intimidación pública, arts. 211 y 212 C.P.; Apología del crimen, art. 213 C.P.-; la seguridad de la Nación –traición; la paz y la dignidad de la Nación-; los poderes públicos y el orden constitucional -atentados contra el orden constitucional y a la vida democrática; sedición-; la administración pública - usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, arts. 248 a 253 C.P.; prevaricato, arts. 269 y 270 C.P.; denegación y retardo de justicia, arts. 273 y 274 C.P.-; la fe pública -falsificación de documentos en general, arts. 292, 293, 294/298 bis C.P.-). 

Corresponde señalar que el solo hecho que el tipo penal DFP afecte a múltiples bienes jurídicos no autoriza a otorgarle el carácter de delito de lesa humanidad como se sostuviera, sino que el mismo para tener tal carácter, conforme lo define el Estatuto de Roma y el Comentario General sobre el delito de desaparición forzada como crimen contra la humanidad del GTDFI, debe darse en un contexto determinado –

a) sistematicidad o generalidad del ataque, 
b) la participación del poder público, 
c) ataque contra población civil y, 
d) conocimiento del ataque-. 

Hay que poner cuidado, entonces, en advertir que la figura que regula el art. 142 ter del Código Penal es la desaparición forzada como delito individual.

Tipo Objetivo 

Conducta Típica 

El art. 142 ter C.P. indica como conducta típica: 

a) cualquier forma de privación de la libertad, de una o más personas; 

b) seguido de - falta de información o, - negativa a reconocer dicha privación de libertad o, - informar sobre el paradero de la persona. Según la Observación general sobre la definición de desaparición forzada del El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas (GTDFI)

Bajo la definición de desaparición forzada que figura en la Declaración, el delito en cuestión se inicia con un arresto, detención o secuestro en contra de la voluntad de la víctima, lo que significa que la desaparición forzada puede ser iniciado por una detención ilegal o por una detención inicialmente legal o la detención. 

Sujeto Activo 

La Observación general sobre la definición de desaparición forzada del GTDFI estableció que: 

1. Con respecto a los autores materiales del crimen, el Grupo de Trabajo ha establecido claramente que, para efectos de su trabajo, las desapariciones forzadas sólo se considera como tal cuando el acto en cuestión sea perpetrada por agentes estatales o de particulares o grupos organizados (por ejemplo, los grupos paramilitares ), en nombre de, o con el apoyo, directo o indirecto, su autorización o la aquiescencia del Gobierno. (…) 

 Con base en lo anterior, el Grupo de Trabajo no admite los casos relativos a actos que son similares a las desapariciones forzadas, cuando se atribuyen a personas o grupos que no actúan en nombre de, o con el apoyo, directo o indirecto, su autorización o la aquiescencia del Gobierno, tales como movimientos terroristas o insurgentes luchando contra el Gobierno en su propio territorio, ya que considera que tiene que adherirse estrictamente a la definición contenida en la Declaración. 

El art. 142 ter establece que el sujeto activo es el funcionario público o persona o miembro de un grupo de personas que actúa con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. 

Así, el sujeto activo es un funcionario público [art. 77 C.P.] o cualquier persona, que de manera individual o como miembro de un grupo, actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. 

Sujeto Pasivo 

Cualquier persona privada de su libertad de cualquier forma, ya sea de manera legal o ilegal, sin importar tampoco el tiempo, aunque sea un corto plazo, como un par de horas como indica la Observación general sobre la definición de desaparición forzada del GTDFI, punto 9. 

Si fuera la DFP como delito de lesa humanidad, el sujeto pasivo debería pertenecer a una población civil al que se provoca un ataque de manera generalizada o sistemática, con conocimiento del sujeto activo de la existencia de tal ataque [art. 7.2.i) Estatuto de Roma].

Tipo Subjetivo 

Es un tipo penal doloso.

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La presente entrada es un extracto del artículo "El Delito de Desaparición Forzada De Personas" Por Verónica HEREDIA y José Raúl HEREDIA - Publicado por Asociación Pensamiento Penal - Código Penal Comentado de acceso libre.

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