martes, 12 de julio de 2016

EXHIBICIONES OBSCENAS - 129

ARTICULO 129 — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.


(Artículo sustituido por art. 10° de la Ley N° 25.087, B.O. 14/5/1999)

(Nota Infoleg: multa actualizada anteriormente por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)


ACCIÓN:

La conducta consiste en ejecutar o hacer ejecutar por otro, actos de exhibiciones obscenas. Tanto el que ejecuta el acto, como el que lo hace ejecutar, son responsables.

Debe tratarse de "exhibiciones", es decir, de hechos o de actos, quedando excluidas las palabras y los gestos. Se trata de mostrar desnudeces públicamente o de hacer públicamente algo obsceno.

Se requiere la publicidad, que trascienda a terceros. El lugar donde se desarrollen las exhibiciones obscenas puede ser un sitio público (Ej: una plaza) o un sitio privado pero expuesto a ser visto involuntariamente por terceros (ej.: el que se desnuda y deja abierta la ventana de su habitación para que lo vena los que pasan).

Para que exista el delito, el lugar donde se desarrollen las exhibiciones obscenas debe permitir que los terceros vean aunque no se lo propongan; por el contrario, si el tercero debe vencer algún obstáculo para ver (subirse a un banco, agacharse, etc.), no habría delito, porque ya el tercero no estaría viendo "involuntariamente". En el caso de un menor de trece años su voluntad no exime de responsabilidad a quien le exhibe obscenidades.

AGRAVANTES

La segunda parte del artículo 129 establece la situación de menores frente a las exhibiciones obscenas.

En el caso de que se trate de menores de 18 años, la pena va de 6 meses a 4 años, al igual que los menores de 13 años, con la diferencia de que, en el caso de éstos últimos, no importa su voluntad.

ELEMENTO SUBJETIVO

Es un delito doloso, que consiste en el conocimiento de realizar por sí o por otro exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros, y la voluntad de hacer dicha conducta.

CONSUMACIÓN

El delito se consuma cuando se realiza la acción típica (cuando el sujeto, ejecuta o hace ejecutar los actos de exhibiciones públicamente. Para otros autores, con la mera exhibición, el delito ya se consuma, sin importar la publicidad.

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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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