lunes, 25 de julio de 2016

INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENORES - 148

ARTICULO 148. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona.

Acción:

La acción consiste en "inducir a la fuga" a un menor de 15 años pero mayor de 10. Complementa esta disposición el artículo 146 que trata de menores de 10 años.

Inducir es instigar, influenciar, obrar sobre el ánimo del menor para que éste se decida a fugar de la casa de los padres o guardadores.

Para la consumación ¿es necesario que el menor efectivamente se fugue?

a) Para algunos no es necesario que el menor se fugue para que exista consumación. El delito se consuma por la inducción o simple consejo dado al menor para que se fugue.

b) Otros, en cambio, sostienen que el delito se perfecciona con la fuga del menor y no por el simple consejo.

Elemento subjetivo.

Se trata de un delito doloso; el error sobre la edad del menor excluye el dolo. Los demás caracteres del delito dependen de la posición que se adopte respecto a si se perfecciona con la fuga o con el simple consejo.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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