jueves, 14 de julio de 2016

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD - 141

La forma simple del delito está contemplada en el artículo 141; las formas agravadas, en los arts. 142 y 142 bis 

ARTICULO 141. - Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.

Acción. Elemento Subjetivo

La acción consiste en privar ilegalmente de la libertad personal a otra persona. El delito es doloso.

El hecho consiste en privar de la libertad física, de la libertad ambulatoria o de locomoción; es decir de la libertad de trasladarse de un lugar a otro, o de permanecer donde la víctima lo desee. No es necesario amarrar o encerrar a la víctima, pues si bien éstos son los modos más comunes, basta con que se le impida por cualquier modo, la libertad ambulatoria, para que exista el delito.

Tampoco es indispensable, para que exista el delito, que la víctima sea trasladada de un lugar a otro distinto del que se encontraba. En efecto, la privación ilegal de la libertad puede cometerse, por ejemplo, impidiendo que una persona salga de su propia habitación o casa.

La privación de la libertad debe ser ilegal, es decir, que el actor no tenga derecho a privar de la libertad. De modo que quedan excluidos los casos en que se actúa en cumplimiento del deber, o en el ejercicio de un derecho, autoridad o cargo (Ej.: poder correccional de los padres; funcionario policial que actúa cumpliendo disposiciones policiales, etc.).  Pero en cualquiera de estos casos, existe el delito si hay exceso o abuso del cumplimiento del deber o ejercicio del derecho, autoridad o cargo.

Algunas cuestiones prácticas:

1) Consentimiento de la víctima: si la víctima dio su consentimiento, no existe delito. 

2) Autoridad marital: en nuestro derecho la autoridad marital no autoriza al marido a privar de la libertad a la esposa. Además, la relación conyugal agrava el delito (Conforme al artículo 142 inciso 2°).

3) Internación de presuntos insanos: si se trata de un demente declarado, no habría problemas, pues al internarlo se estaría cumpliendo con un deber. Si se trata de casos dudosos sobre anormalidad mental de una persona, habrá que atenerse a las circunstancias del caso y considerar que no hay delito si el autor de la internación pudo creer lógicamente que la víctima estaba demente (Fallo: "no hay delito, aunque la insania no haya sido declarada, si se contrarió la voluntad del insano de ser trasladado o seguir viviendo con determinado pariente).

4) Error: La figura de la privación ilegítima de la libertad es dolosa (dolo: consiste en la voluntad y conciencia de que se priva ilegítimamente de la libertad), por tanto, el error excluye el dolo y el delito, aun cuando se trate de error inculpable.

Sujetos

Sujeto pasivo: puede serlo cualquier persona física.
Sujeto activo: puede serlo cualquier persona física, incluso un funcionario público siempre que no actúe en tal calidad. Si el sujeto activo está unido por vínculos de parentesco o debe respeto particular a la víctima, el hecho se califica  (Conforme al artículo 142 inciso 2°).

Consumación y tentativa

La consumación se produce en el momento en que se priva de la libertad a la víctima. Es un delito material y permanente, pues la consumación se prolonga mientras dura la privación de la libertad. Se admite la tentativa y la participación.

2 comentarios:

  1. Que es mas grave meterse en campo y juntar leña o privar de libertad ?

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  2. Mi pregunta es,?si mi madre me encierra,en un anexo ,sin consentimiento ,de mi padre y para poder ella aserlo sin el ,miente al desir que es viuda,,y mi padre está muy molesto,en que delitos incurrió mi madre,yo tengo 30 años soy el hijo ,saquenme de mi duda ,

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