El artículo 144 quinto contempla el caso culposo, sancionando al funcionario que está a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia, etc., en la cual se llevaron a cabo las torturas, si las circunstancias del caso demuestran que las torturas no se hubiesen cometido si hubiese mediado la debida vigilancia o se hubieran adoptado los recaudos necesarios.
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Material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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