jueves, 11 de agosto de 2016

AGRAVANTES DEL ROBO - 165, 166 Y 167.

Los robos agravados se encuentran contemplados en los arts. 165, 166 y 167.

ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004)

ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:

1º. Si se cometiere el robo en despoblado;

2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;

3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

ARTICULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.


(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

Para agravar el robo se tiene en cuenta:
Los efectos o resultados: producidos por la violencia en las personas (arts. 165 y 166 inc. 1 – muerte y lesiones, respectivamente).

Determinadas circunstancias de hecho: que rodearon la comisión del robo (ejemplo: lugar de comisión, medios utilizados, número de delincuentes, etc. – arts. 166 inc. 2° y 167).

Robo con Homicidio. Distinción con el “Homicidio criminis causa”:

ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

En el homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7°) se mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, o para procurar la impunidad. Cuando el homicidio aparece así conectado con el robo, estamos ante el latrocinio y surgen los parecidos con la figura del art. 165. Pero, para distinguirlos, debemos tener presente que en el art. 80 inc. 7°, el delincuente quiere matar y utiliza el homicidio como un medio para obtener una finalidad: mata para robar. Ejemplo: el delincuente mata al sereno para facilitar el robo; el que mata a la víctima para ocultar el robo, etc.

En el robo con homicidio (art. 165): el ladrón no quiere matar, no ha actuado premeditadamente; él sólo quería robar, pero incidentalmente se produce una muerte.

El homicidio en este caso, se produce ocasional o accidentalmente, sin que el ladrón lo haya querido; va más allá de su intención. El quería robar pero ocasionalmente se produjo una muerte.

Ejemplos:

El ladrón que, con el propósito de inmovilizar a la víctima, le da un golpe de puño, pero ésta cae, se fractura el cráneo y muere.

El ladrón amordazó a la víctima, y luego del robo huye precipitadamente; pero la víctima – a raíz de la mordaza – muere por asfixia.

El ladrón maneja un auto robado, con su propietario adentro; este último trata de tomar el volante, se produce un viraje y la víctima del robo muere.

Robo con lesiones:

ARTICULO 166. - Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: Inc. 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

El robo se agrava por el resultado; es decir, si se producen lesiones (graves o gravísimas) como consecuencia de las violencias ejercidas para robar. La escala penal es la misma, se trate de lesiones graves o gravísimas: 5 a 15 años de reclusión o prisión.

Al igual que en el “robo con homicidio”, el resultado debe ser ocasional. En caso contrario, si las lesiones hubiesen sido previstas o queridas, se aplica lo dispuesto en el art. 92.

Las lesiones leves no agravan al robo, el cual deberá considerarse como “robo simple”. La razón de esta afirmación es que las lesiones leves (art. 89) quedan comprendidas o absorbidas dentro del concepto de violencia física en las personas.

Robo con Armas:

ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

Inc. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

El robo se agrava cuando es cometido “con armas”.

Las armas pueden ser armas propias (las que están especialmente destinadas al ataque o defensa, tal el caso de un revólver, un cuchillo, etc.) o armas impropias (los objetos que si bien no están destinados al ataque o defensa, pueden ocasionalmente cumplir esa función, si se los emplea como medio contundente o vulnerante, tal el caso de un sifón, un bate de béisbol, un matafuegos, una guadaña, etc.)

Para que exista robo agravado por el uso de armas, algunos autores sostienen que no basta con solo apuntar el arma, sino que el arma debe haber sido usada o exhibida por el delincuente en el momento del hecho; otros sostienen que basta con portar el arma.

Los supuestos de que el delincuente usare un arma de fuego (revolver), un arma de utilería (revolver de juguete) o un arma sin aptitud para disparar (pistola sin percutor) están previstos en el inc. 2 del art. 166.

Sintetizando el régimen del art. 166, observamos que hay previstas 4 hipótesis:

El robo con cualquier arma que no sea de fuego (arma blanca, arma impropia), que no se encuentre comprendida en las categorías siguientes: se castiga con pena de 5 a 15 años de reclusión o prisión;

El robo con un arma de fuego (en condiciones de disparar): la pena se eleva en un tercio y se castiga con pena de prisión de 6 años 8 meses a 20 años;

El robo con un arma de fuego de utilería: se castiga con una pena de 3 a 10 años;

El robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada: se castiga con una pena de 3 a 10 años de reclusión o prisión.

Robo en lugar despoblado:

ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: Inc. 1º. Si se cometiere el robo en despoblado;

El robo se agrava si es cometido en lugar despoblado. Es despoblado todo lugar alejado de los grupos de población o centros urbanos; pero su característica principal es que no permite al que se encuentra en él, lograr de inmediato el auxilio de terceros, o refugio o amparo.

En realidad, el concepto de “despoblado” es relativo, pues depende de cada caso concreto. Así, un lugar puede ser despoblado hoy, y no serlo mañana; tal el caso de un campo, que al otro día se llena de gente por organizarse en él un loteo o carreras cuadreras. Lo fundamental para que exista la agravante, es que la víctima, en razón del aislamiento del lugar, se encuentre imposibilitada de pedir auxilio.

Los fundamentos para agravar el robo son:

Que la víctima está imposibilitada de recibir auxilio, amparo o refugio

Que el delincuente ve facilitada su impunidad

Para que se configure la agravante, no es necesario que el robo se lleve a cabo a campo abierto, pues es admisible que se lleve a cabo aún dentro de una casa, si ella se encuentra aislada de los centros urbanos.

Robo en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2°):

El delito se agrava aún más si es en despoblado y en banda, en cuyo caso la pena es de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

Banda: La doctrina se encuentra dividida acerca de este concepto:

Para algunos, equivale a “asociación ilícita” (art. 210)

Para otros, es un concepto propio del tipo en estudio y significa pluralidad activa de por lo menos 3 personas, aunque no se den los requisitos del art. 210.

Robo en lugar poblado y en banda:
ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: Inc. 2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;

La característica del lugar poblado es que se trata de un lugar donde la víctima cuenta con la posibilidad de pedir auxilio, amparo o refugio.

En este caso, la figura de robo se agrava – en relación con la forma simple – por el modo de comisión en banda. La pena es igual que en el robo “en despoblado”, pero menor que en el robo “en despoblado y en banda”.

En despoblado: 3 a 10 años de reclusión o prisión

En despoblado y en banda: 5 a 15 años de reclusión o prisión

En poblado y en banda: 3 a 10 años de reclusión o prisión.

Robo con Perforación o fractura:

ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: Inc. 3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

Esta figura es denominada “robo por efracción”. La efracción consiste en vencer, por medios violentos, obstáculos materiales o defensas que se oponen a la codicia ajena.

Los medios violentos a emplearse deben ser los que indica la ley, es decir: perforación o fractura y estos implican agujerear, taladrar, romper, cortar, demoler, forzar, destruir, torcer obstáculos o medios defensivos. Estos medios defensivos deben ser los que señala la ley: una pared, un cerco, un techo o piso, una puerta o ventana.

Ejemplo: para entrar a robar, se arrancó la puerta; se forzó una ventana; se rompieron vidrios de ventanas; se hizo un boquete en el techo, en la pared, o en el piso, etc.

La efracción puede ser exterior o interior; por tanto, puede recaer sobre puertas, ventanas, etc., tanto externas como internas (dentro de la casa o del edificio).

Es de importancia destacar que, conforme al Código, el solo hecho de la efracción no basta para constituir la figura, pues se requiere también que se trate de un “lugar habitado o sus dependencias inmediatas”.

Lugar habitado: es aquel destinado a la habitación o morada de las personas, no siendo indispensable que éstas se encuentren en dicho lugar en el momento de la ejecución del robo.

Dependencias inmediatas: son aquellas destinadas a satisfacer las necesidades y comodidades del dueño dentro de la casa habitada (corredores y patios internos que comunican las diversas habitaciones).

Robo con las agravantes del art. 163:

ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: Inc. 4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

La ley se refiere al caso de que en el robo se dieren una o más de las circunstancias del art. 163, es decir, de las circunstancias que agravan el hurto (escalamiento, llave falsa o ganzúa, etc.)

Ejemplo: un individuo se apodera de varias cabezas de ganado sin ningún tipo de violencias. Hasta aquí el hecho es un hurto agravado (abigeato). De pronto, aparece el dueño del ganado, se traban en lucha y el delincuente lo inmoviliza, atándolo. El hecho deja de ser un hurto calificado, para transformarse en robo calificado (art. 167, inc. 4°).

Agravante genérica:

ARTICULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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