viernes, 12 de agosto de 2016

DAÑOS - 183

ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. 

(Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

En la mayoría de los casos, el delito de daño se comete por odio o por venganza. Es el caso del individuo que, estando resentido con otro, y no atreviéndose a usar violencia contra la persona de éste, prefiere lesionarlo en su patrimonio, por ejemplo, matándole los animales, rompiéndole el auto, destrozándole los vidrios de la casa, etc.

Acción:

Consiste en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o de cualquier otro modo dañar. Esta última frase “o de cualquier otro modo dañare”, pone de manifiesto que la enumeración no es taxativa, sino ejemplificativa y que se pueden unificar en una sola: causar daño.

Destruir: es dañar de tal forma que prácticamente cese la existencia de la cosa; equivale a deshacer o arruinar. Ejemplos: quemar una alfombra, reducir a escombros una casa.

Inutilizar: es dañar de tal forma que la cosa deja de ser apta para su destino; es hacerla inservible para su fin. Ejemplo: cortar una manguera.

Hacer desaparecer: consiste en poner la cosa fuera del alcance del poder del dueño o tenedor, de modo tal que no la pueda recuperar o que sea imposible su uso. Ejemplos: liberar al pájaro de su jaula; cosa arrojada al mar, etc.

El objeto dañado puede ser un mueble, un inmueble, un animal, y actualmente, están incluidos los datos, documentos, programas o sistemas informáticos como objetos del delito de daño. Se sancionan así no sólo los daños a bienes tangibles sino también a los intangibles.

Esta inclusión es de vital importancia ya que por el texto anterior el daño sólo podía recaer sobre cosas tangibles, y como los datos o programas de un sistema informático son bienes intangibles había jurisprudencia que consideraba atípica la destrucción de datos o programas de un sistema.

El Daño o Sabotaje Informático está previsto en el segundo párrafo del art. 183, y consiste en “alterar, destruir o inutilizar datos, documentos, programas o sistemas informáticos”, comprendiendo también los daños causados por virus informáticos ya que penaliza al que “vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

La acción de alterar incluida en el segundo párrafo debe ser entendida como la modificación que produce daño sin llegar a destruir o arruinar totalmente al sistema informático.

Elemento subjetivo:

Se trata de un delito doloso. El dolo consiste en el conocimiento de que la cosa es ajena y en la intención de dañarla. La forma culposa no está contemplada, y por lo tanto, quien cause daño por imprudencia o negligencia no será castigado penalmente, aunque sí tendrá responsabilidad civil.

Caracteres del delito. Consumación:

El delito de daño es un delito material e instantáneo, que se consuma en el momento de la destrucción, inutilización, desaparición o daño de la cosa. Puede llevarse a cabo por acciones (es lo más corriente) o por omisiones.

Es admisible la tentativa (ejemplo: tirar un ladrillo contra una venta sin pegarle, enviar mail con virus dañinos, etc.)

El delito de daño es subsidiario, pues se aplica siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado (ejemplos: robo; un incendio u otros estragos; inutilización de elementos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente; etc.), pues en estos casos, el delito de daño es absorbido por el delito más grave, aplicándose la pena de éste.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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