viernes, 12 de agosto de 2016

DAÑOS AGRAVADOS - 184

ARTICULO 184. - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4. Cometer el delito en despoblado y en banda;

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.


(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

En el inc. 1° la agravante es el fin que persigue el autor: ejecuta el daño “con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones”.
Ejemplos: una persona es demorada por averiguación de antecedentes, y cuando sale de la comisaría rompe los cristales a un patrullero.

En el inc. 2° la agravante se debe a las cosas dañadas: aves u otros animales domésticos. 

En el inc. 3° el delito se agrava por el medio empleado: veneno o sustancias corrosivas, los cuales demuestran una mayor peligrosidad en el delincuente. Mientras el veneno generalmente se empleará para dañar animales, las sustancias corrosivas pueden ser empleadas para causar daños en cosas muebles, inmuebles o en sistemas informáticos.

En el inc. 4° las agravantes se deben al lugar de comisión y al modo de comisión: en despoblado y en banda. Ambas circunstancias deben concurrir para que se configure la agravante.

En el inc. 5° el delito se agrava por los objetos dañados (archivos, registros, museos, puentes, caminos, tumbas, estatuas, etc.), sobre los cuales existe un interés general en que se conserven sea por ser de uso público o por su valor científico, artístico, cultural, etc.

En el inc. 6°, haciendo referencia a los daños causados en el sistema informático, el delito se agrava porque los sistemas informáticos dañados están destinados a empresas de servicio público, tales como servicios de salud, de comunicaciones, de energía, de transporte, etc.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


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