sábado, 13 de agosto de 2016

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNCACIÓN

(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008)

La seguridad pública, que es el bien jurídico general: el aquí analizado es de aquellos denominados bienes jurídicos colectivos, de titularidad indiferenciada. Por tal motivo, si un bien jurídico es el reconocimiento de un derecho, debe quedar claro que la seguridad pública, como bien jurídico, es el reconocimiento de derechos difusos, o sea, de derechos pertenecientes a todos los integrantes de la sociedad.

En las figuras del Capítulo II “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”, la idea central –salvo el caso del art. 194 – es la creación de un peligro común. En estos supuestos, ese peligro común se crea atentando contra los medios de transporte y de comunicación.

Las figuras contempladas en el Capítulo II son:
  • Peligro de naufragio o de desastre aéreo (art. 190)
  • Atentados contra la marcha de trenes (art. 191)
  • Interrupción de telégrafo o teléfono ferroviario (art. 192)
  • Lanzamiento de proyectiles contra trenes en marcha (art. 193)
  • Picadas (Carreras de automotor en la vía pública sin autorización - 193 bis):
  • Entorpecimiento de servicios públicos (art. 194)
  • Abandono de servicio (art. 195)
  • Accidentes culposos (art. 196)
  • Entorpecimiento de comunicaciones telegráficas o telefónicas (art. 197)

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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