El bien jurídico protegido por el Título VII “Delitos contra la Seguridad Pública”, es la seguridad de los bienes en general. Es la seguridad que tienen los habitantes de que sus bienes en general (vida, salud, integridad, patrimonio, etc.) están protegidos por la ley y por las instituciones.
A través de los delitos de este título, se crea un peligro común para los bienes (considerados en general y en forma indeterminada), a la vez que se lesiona la seguridad pública como bien jurídico protegido específicamente.
El grupo de delitos previstos lesiona la seguridad pública, poniendo en peligro otros bienes jurídicos. Por ello, estos hechos constituyen delitos de daño (para la seguridad pública) y de peligro (para los bienes en general).
“Todo este grupo de delitos producen un peligro común inmediato, de mucha trascendencia, todos afectan o lesionan la seguridad pública, en cuya conservación se hallan interesados los diferentes miembros de la sociedad, porque es un bien que a todos pertenece”
En ellos el sujeto pasivo son “todos los miembros de la sociedad”.
Contenido:
El Título VII “De los delitos contra la Seguridad Pública” consta de 4 capítulos:
Capítulo I – Incendio y otros estragos
Capítulo II – Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación.
Capítulo III – Piratería
Capítulo IV – Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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