Se reprime en este artículo al que “causare un estrago”. Estrago: es el daño de mucha consideración, la destrucción, la ruina, la catástrofe, etc.
La ley enuncia, no taxativamente, los siguientes medios de causar estragos:
Sumersión o varamiento de una nave: Sumersión de una nave es su hundimiento; varamiento, es el hecho de hacerla encallar en la costa, en las rocas o en la arena.
Derrumbe de un edificio: Consiste en producir la caída del edificio; es decir, su desmoronamiento. Por “edificio” debe entenderse toda construcción sólida, de material, madera, hierro, etc., pero no las construcciones que no revistan estas características (ejemplo: carpa, rancho, casilla). Es indiferente el destino del edificio (vivienda, locales, oficinas, etc.).
Inundación: Es el anegamiento producido por las aguas. La inundación puede ser impetuosa o lenta; lo fundamental es que cause estrago y el consiguiente peligro común.
Mina: “artefacto explosivo”.
Otros medios poderosos de destrucción: Dado que la ley no los enumera, debe admitirse cualquier medio con tal que cause estrago y el consiguiente peligro común.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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