sábado, 13 de agosto de 2016

ESTRAGO - 187

ARTICULO 187. - Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Se reprime en este artículo al que “causare un estrago”. Estrago: es el daño de mucha consideración, la destrucción, la ruina, la catástrofe, etc.

La ley enuncia, no taxativamente, los siguientes medios de causar estragos:

Sumersión o varamiento de una nave: Sumersión de una nave es su hundimiento; varamiento, es el hecho de hacerla encallar en la costa, en las rocas o en la arena.

Derrumbe de un edificio: Consiste en producir la caída del edificio; es decir, su desmoronamiento. Por “edificio” debe entenderse toda construcción sólida, de material, madera, hierro, etc., pero no las construcciones que no revistan estas características (ejemplo: carpa, rancho, casilla). Es indiferente el destino del edificio (vivienda, locales, oficinas, etc.).

Inundación: Es el anegamiento producido por las aguas. La inundación puede ser impetuosa o lenta; lo fundamental es que cause estrago y el consiguiente peligro común.

Mina: “artefacto explosivo”.

Otros medios poderosos de destrucción: Dado que la ley no los enumera, debe admitirse cualquier medio con tal que cause estrago y el consiguiente peligro común.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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