sábado, 13 de agosto de 2016

ESTRAGO CULPOSO - 189

ARTICULO 189. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.


(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.189 B.O. 28/10/1999)

Este artículo contempla la forma culposa de la figura genérica del art. 186. En el segundo párrafo, se contemplan formas culposas de los incs. 4° y 5° del art. 186. La forma culposa también es aplicable al caso previsto en el art. 187, pero no al art. 188, pues las 2 figuras de este último son típicamente dolosas.

La acción consiste en causar un incendio u otro estrago. Es un delito culposo.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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