Se reprime el hecho de “fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener en su poder” alguno de los siguientes objetos: bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas o sustancias o materiales destinados a su preparación.
El aspecto subjetivo es de fundamental importancia: el sujeto debe realizar su acción “con el fin de contribuir a la comisión de un delito contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos”. De éste se desprende que es un delito doloso.
No se requiere que los objetos enumerados sean utilizados efectivamente; por lo tanto estamos ante un delito de peligro abstracto.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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