sábado, 13 de agosto de 2016

FABRICACIÓN O TENENCIA DE BOMBAS O MATERIALES PELIGROSOS - 189 bis (1)

ARTICULO 189 bis . - (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

Se reprime el hecho de “fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener en su poder” alguno de los siguientes objetos: bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas o sustancias o materiales destinados a su preparación.

El aspecto subjetivo es de fundamental importancia: el sujeto debe realizar su acción “con el fin de contribuir a la comisión de un delito contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos”. De éste se desprende que es un delito doloso.

No se requiere que los objetos enumerados sean utilizados efectivamente; por lo tanto estamos ante un delito de peligro abstracto.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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