En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004.)
Las armas de fuego deben llevar un número o grabado que las identifique.
En un caso, el sujeto activo es un fabricante no autorizado, que omite ponerle al arma fabricada el número correspondiente, o le pone el mismo número a dos armas diferentes. En el otro caso, el sujeto activo puede ser cualquier persona que adultere (ejemplo: modifique los números) o suprimiere (ejemplo: borrar con ácido) el número o grabado. Cualquiera de estas conductas impedirán la identificación de las armas e indica que ellas estarán destinadas a cometer ilícitos.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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