sábado, 13 de agosto de 2016

PROPAGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PELIGROSOS. TENENCIA DE MATERIALES - 189 (1) continuación

ARTICULO 189 bis - (cont) La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.


Se reprime la acción de dar instrucciones para la preparación de las substancias o materiales peligrosos. Es el caso del que enseña a otro a preparar una bomba o un gas tóxico.

La figura exige que el actor actúe sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de un delito contra la seguridad común, o destinado a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos. Por lo tanto, es un delito doloso y – al igual que en el caso anterior – de peligro abstracto, pues queda consumado con el solo hecho de dar la instrucción, sin que sea necesario que el material o la substancia se lleguen a preparar o usar.

La simple tenencia de las substancias o materiales mencionados – sin tener autorización o sin poder justificar su uso lícito – es punible (prisión de 3 a 6 años).

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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