martes, 9 de agosto de 2016

REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES, DOCUMENTOS Y DATOS SECRETOS - 157

ARTICULO 157. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

En esta figura el sujeto activo debe ser un funcionario público que revele indebidamente aquello de carácter secreto que conoció legítimamente en razón de su actividad. 

La acción consiste en "revelar" y puede recaer sobre "hechos", "actuaciones" o "documentos" que por ley deben quedar en secreto; ellos constituyen el objeto material del delito.

Para que exista el delito, la revelación debe hacerse mientras el hecho, actuación o documento tengan el carácter de secretos. Algunos conservan ese carácter permanentemente, y otros, sólo en forma temporal

Es un delito doloso y su consumación tiene lugar al momento de su revelación.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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