(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
En esta figura el sujeto activo debe ser un funcionario público que revele indebidamente aquello de carácter secreto que conoció legítimamente en razón de su actividad.
La acción consiste en "revelar" y puede recaer sobre "hechos", "actuaciones" o "documentos" que por ley deben quedar en secreto; ellos constituyen el objeto material del delito.
Para que exista el delito, la revelación debe hacerse mientras el hecho, actuación o documento tengan el carácter de secretos. Algunos conservan ese carácter permanentemente, y otros, sólo en forma temporal.
Es un delito doloso y su consumación tiene lugar al momento de su revelación.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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