jueves, 11 de agosto de 2016

ROBO - 164

ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Al robo se lo define con la misma fórmula que para el hurto: “apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”; pero se le agregan dos elementos: “fuerza en las cosas” o “violencia física en las personas”.

En efecto, entre el hurto y el robo hay una relación de género a especie. Robar, en principio es lo mismo que hurtar, pero la diferencia radica en que, en el robo hay procedimientos violentos. El género “hurto” se transforma en la especie “robo”, cuando existe fuerza en las cosas o violencia en las personas. Ausentes estos elementos, el hecho constituye simplemente un hurto.

Los conceptos sobre “apoderamiento ilegítimo” y sobre los elementos normativos “cosa mueble” y “cosa ajena” son los mismos que para el hurto. Lo mismo que la acción y el tipo subjetivo.

Queda analizar los elementos propios del robo: fuerza en las cosas y violencia en las personas; y las diversas cuestiones que surgen de su análisis.

Conceptos de fuerza en las cosas y de violencia en las personas:

Fuerza en las cosas:

Fuerza es la energía utilizada para lograr un trabajo o una finalidad. Se habla de “fuerza en las cosas”, cuando la fuerza se emplea para vencer la resistencia material o las defensas de la cosa.

Ejemplos: Hay fuerza en las cosas cuando para apoderarse del objeto, el sujeto rompe un vidrio o un candado, o corta una cadena, o violenta puertas o cerraduras, o arranca tejas del techo o ladrillos de la pared, etc.

Para que exista robo, la doctrina exige que la fuerza o medios empleados no sean los normales u ordinarios, es decir, que no sean los que normalmente usa el dueño de la cosa para tomarla. Por ello, no es robo el arrancar fruta de un árbol, ni el apoderarse de un neumático sacando las tuercas, pues aunque el delincuente haya empleado la fuerza, ella es el modo normal de tomar la cosa.

En cambio, hay robo, si para apoderarse del neumático se debió cortar la cadena o romper el candado que aseguraba el neumático, porque éste no es el modo normal de tomar la cosa: lo normal es usar la llave; lo mismo, si para apoderarse del estéreo el sujeto rompe el vidrio del auto.

La fuerza se debe ejercer en la cosa y no en razón de la cosa. De manera que no hay robo si sólo se empleó la fuerza para empujar, trasladar o mover la cosa. Así, por ejemplo, no hay fuerza en la cosa si se empujó un auto a pulso para apoderarse de él.

La fuerza puede ejercerse usando el cuerpo (o parte del cuerpo, como ser manos, piernas, tronco, etc.) o usando instrumentos (palanca, martillo, etc.).

La fuerza puede recaer sobre la cosa robada (cortar una cadena para llevársela) o sobre los elementos que guardan o defienden a la cosa (ejemplo: la cosa está en un ropero y se rompe la cerradura de éste; lo mismo si la cosa está en cofres, cajas, o si está defendida por cadenas, candados, etc., y estos se rompen, tuercen o dañan).

El texto actual del art. 164 no dice en qué momento debe utilizarse la fuerza en las cosas (en cambio, para la violencia en las personas sí lo dice). La doctrina sostiene que la fuerza se puede producir antes o durante el robo, pero no después de cometido el hecho. Si se produce después del apoderamiento (ejemplo: el individuo se apodera de la cosa sin utilizar fuerza, y luego, para huir de la casa donde había entrado rompe una ventana) puede haber hurto con concurso real con el delito de daño (art. 185).

Nota: Entre la fuerza y el apoderamiento debe haber una relación directa, es decir, de medio a fin. Por el contrario, si la fuerza se empleó con otro propósito (ejemplo: venganza) y luego, ocasionalmente, se sustrajo algo, no hay robo sino hurto, sin perjuicio de que si se dañó algo, haya concurso real de los delitos de hurto y daño.

Violencia en las personas:

Es el otro de los elementos que caracterizan al robo. Definir con exactitud la “violencia física” no es fácil debido a la gran variedad de formas en que ella puede presentarse.

Ejemplos: puede consistir en atar a la víctima, en sujetarla de los brazos, en golpearla, en encerrarla en una habitación, en inmovilizarla con cloroformo, etc., e incluso en hipnotizarla o en narcotizarla, pues de acuerdo con el art. 78 “quedan comprendidos en el concepto de violencia el uso de medios hipnóticos o narcóticos”.

En general, podemos decir que la “violencia física” consiste en “actos de fuerza sobre las personas” tendientes a vencer la resistencia de éstas, aun cuando con ello no se afecte su integridad personal.

La última parte de este concepto sirve para aclarar que no es imprescindible que la víctima sea lesionada; es suficiente con que se la inmovilice o se la reduzca.

La violencia debe ejercerse en las personas, tal como expresa la ley, pudiendo recaer sobre la víctima del robo o sobre terceros.

A la inversa de lo que sucede en la fuerza en las cosas, en la cual – para que exista robo – la fuerza debe producirse antes o durante la sustracción, la violencia en las personas puede tener lugar antes, durante y después del hecho.

La violencia debe manifestarse; debe ser efectiva. No podrá hablarse de robo si el delincuente no realizó ninguna actividad física sobre la víctima, pero ésta se asustó por causas ajenas al actor. Ejemplo: le entrego todo mi dinero al delincuente por el temor que me produce imaginar que él sacará algún arma.

Pero si el actor simula violencia física y la víctima cree que es verdadera, hay robo. Ejemplo: el delincuente amenaza con un revólver de plástico a la víctima, ésta cree que el arma es real y se deja sacar las cosas. En este supuesto hay robo y encuadrará en la figura agravada del “robo con arma de utilería” (art. 166 inc. 2).

Intimidación: Este modo de comisión del robo quedó eliminado del art. 164 por la Ley 23.077.

Momentos para emplear la fuerza o la violencia:

Conforme al texto actual del art. 164 hay que distinguir según se trate de fuerza en las cosas o de violencia en las personas.

La fuerza en las cosas debe existir antes o durante el hecho. Si existiese después del hecho no habría robo, sino hurto en concurso real con el delito de daño.

La violencia física en las personas, por el contrario, puede tener lugar antes, durante y después del hecho.

Antes del robo, para facilitarlo: golpear al sereno, para luego entrar en la fábrica; la mucama que narcotiza a su patrona para que luego entren sus cómplices a robar, etc.

Durante el robo: (la ley expresa “en el acto de cometerlo”): el delincuente ata o golpea a la víctima y se apodera de lo que ella lleva.

Después de cometido, para procurar su impunidad: cuando después de apoderarse de la cosa, el delincuente huye y para evitar ser detenido hiere a quien trata de cerrarle el paso.

La ley dice “para procurar su impunidad”, pero no se refiere a la impunidad del autor, sino a la impunidad del hecho, del robo. De modo que comprende todas las violencias cometidas para lograr la impunidad, sea del autor o de otros intervinientes.


---------------------------

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

No hay comentarios:

Publicar un comentario