jueves, 11 de agosto de 2016

SECUESTRO EXTORSIVO

Agravantes incorporadas por ley 25.742:

ARTICULO 170. - (primera parte) Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. […]

La figura del secuestro extorsivo o rescate constituye un delito contra la propiedad; la privación de la libertad que existe en ella (sustraer, retener u ocultar a una persona) es, simplemente, el medio empleado por el delincuente para extorsionar y sacar rescate.

Acción:

La acción consiste en sustraer, retener u ocultar a una persona, lo que, en síntesis constituye “privar de la libertad”, “secuestrar” a una persona. A eso se debe agregar un elemento subjetivo: el fin de sacar rescate.

Sujeto activo:

Conforme a la redacción del nuevo texto, comete el delito, no sólo el que sustrae a la víctima, sino también el que lo retiene u oculta en un lugar.

Sujeto pasivo:

En realidad, el sujeto pasivo de la extorsión es el que paga el rescate (que bien puede ser la propia víctima o no), pues no debemos olvidar que se trata de un delito contra la propiedad, pero también vemos que se lesiona la libertad de la persona secuestrada.

La diferencia entre el “rescate” y la “privación de la libertad” (art. 141), reside en el fin de sacar rescate que debe existir en la primera figura.

El delito existe aún cuando el pago del rescate no se logre. Si el rescate se logra, la pena se eleva (el mínimo de la pena se eleva a 8 años).

Elemento subjetivo. Consumación:

Es un delito doloso. Su consumación se produce en el momento en que se priva de la libertad a alguien con el fin de sacar rescate, sin ser necesario que se haya pagado el rescate. Admite la tentativa. Es un delito permanente, pues su consumación se mantiene mientras dura la privación de la libertad para sacar rescate.

Agravantes:

Para agravar el ilícito, la ley ha tenido en cuenta 

 - circunstancias personales de la víctima (menor de 18 o mayor de 70 años; mujer embarazada; persona discapacitada o enferma); 

 - circunstancias personales del autor (ser funcionario o empleado público; pertenecer o haber pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado); 

 - las relaciones familiares o de respeto (si la víctima fuere ascendiente, un hermano, el cónyuge o conviviente u otra persona a quien se deba respeto particular); 

 - la pluralidad de partícipes (si participan 3 o más delincuentes); 

 - el resultado (si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas, la muerte no querida, la muerte intencional).


ARTICULO 170 (continuación) – […] La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:

1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.

2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.

3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.

4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.

5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.

6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.

La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.

La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida.

La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 


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