sábado, 13 de agosto de 2016

SIMPLE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO SIN AUTORIZACIÓN - 189 bis cont.

ARTICULO 189 bis (2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.

Este párrafo reprime la simple tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal (del RENAR). La penalidad es mayor si el arma de fuego es de guerra. La figura es dolosa: el dolo consiste simplemente en saber que se tiene un arma de fuego, sin la debida autorización. Es una figura de peligro abstracto.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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