Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
Este párrafo reprime la simple tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal (del RENAR). La penalidad es mayor si el arma de fuego es de guerra. La figura es dolosa: el dolo consiste simplemente en saber que se tiene un arma de fuego, sin la debida autorización. Es una figura de peligro abstracto.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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