jueves, 11 de agosto de 2016

SUSTRACCIÓN DE CADÁVERES PARA HACERSE PAGAR SU DEVOLUCIÓN - 171

ARTICULO 171. - Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.

Materialmente, la acción consiste en sustraer un cadáver, pero debe ir acompañada de un fin específico: el propósito de “hacerse pagar su devolución” (dolo específico); si la sustracción tiene otro fin no encuadra en la figura (ejemplo: sustraer el cadáver para hacer un experimento o una investigación).

Se consuma cuando el cadáver ha sido sustraído, además deben existir hechos que revelen el propósito de hacerse pagar la devolución. Se trata de un delito instantáneo, pues la ley no se refiere a la retención del cadáver, sino a la “sustracción”, y ésta se consuma en un momento.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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