Materialmente, la acción consiste en sustraer un cadáver, pero debe ir acompañada de un fin específico: el propósito de “hacerse pagar su devolución” (dolo específico); si la sustracción tiene otro fin no encuadra en la figura (ejemplo: sustraer el cadáver para hacer un experimento o una investigación).
Se consuma cuando el cadáver ha sido sustraído, además deben existir hechos que revelen el propósito de hacerse pagar la devolución. Se trata de un delito instantáneo, pues la ley no se refiere a la retención del cadáver, sino a la “sustracción”, y ésta se consuma en un momento.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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