viernes, 12 de agosto de 2016

USURA - 175 bis

ARTICULO 175 bis. - El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.

La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Sujeto activo:

Es cualquier persona que dé el préstamo o intervenga en él como mediador. Si fuese un prestamista usurario profesional o habitual, la pena se agrava (art. 175 bis).

Sujeto pasivo:

Es el que recibe el préstamo y paga o promete, bajo cualquier forma, ventajas evidentemente desproporcionadas con lo que ha recibido.

El objeto material del delito es el desusado interés, la desproporcionada ventaja pecuniaria. La ventaja debe ser pecuniaria, es decir, apreciable en dinero; las ventajas de otro tipo quedan excluidas. La desproporción debe ser entre el préstamo y la contraprestación (ventaja o interés pagado o prometido).

Elemento subjetivo:

La figura es dolosa; el dolo radica en la conciencia y la voluntad de cometer el hecho, aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la víctima.

Necesidad: es la situación apremiante de necesitar algo sin dilación (ejemplo: si la víctima pide dinero al usurero para levantar la hipoteca de su casa próxima a vencer; el campesino que, al morírsele el animal usado en las tareas de campo, pide dinero para comprar otro, ante la proximidad de la cosecha).

Ligereza: es la característica de los actos realizados sin reflexionar, sin meditar adecuadamente.

Inexperiencia: es la falta de experiencia de la víctima en ese tipo de operaciones.

Lo fundamental es la “necesidad de la víctima”, pues ni la inexperiencia ni la ligereza son suficientes para incriminar el préstamo si la víctima no se encontraba en situación de necesidad económica apremiante.

-----------------------------


Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN -  (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


No hay comentarios:

Publicar un comentario