lunes, 8 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA CALIFICADA POR EL SUJETO ACTIVO - 154

ARTICULO 154. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

Tipo Objetivo 

Bien jurídico 

Sigue siendo el marco de reserva propia de la libertad, si bien se considera en general al tipo también como una protección a la regularidad o normal cumplimiento de las funciones de lo que, más allá del carácter de la empresa que lo brinde, es el servicio público de correos. 

La libertad personal se vulnera atentando contra la comunicación entre los sujetos pasivos (remitente y destinatario) o con la indebida intromisión en la esfera de reserva de ellos. 

La correspondencia posibilita la vida de relación y, por consiguiente, su afectación lesiona la libertad de los individuos. 

Algunas de las conductas descriptas en el tipo representan un agravamiento en razón de la calidad de autor y del consiguiente abuso de esa condición. Otras, se refieren a acciones que consisten en imponerse del contenido de la pieza de correspondencia, entregarla a otro que no sea el destinatario, ocultarla o cambiar su texto, conductas que no están previstas en el ya citado art. 153. 

Verbo típico 

Entre las acciones se encuentra la de apoderarse y suprimir, las cuales fueron contempladas con el art. 153, a lo que remitimos. 

Los objetos de estas acciones de apoderamiento o supresión son las cartas, los telegramas o cualquier otra pieza de correspondencia. 

Naturalmente, queda fuera aquello que constituye ejercicio regular de control por parte de la autoridad de correos. Así, bien resalta este aspecto Aboso con cita a las previsiones de los art. 7, 23 y 24 de la Ley 20216 (de Correos), y 7 y 27 de la Ley 20429 (de Armas y Explosivos). 

Tampoco podrá ser la conducta típica cuando la carta o pliego sea abierta en lugar de cerrada. 

Entregar a otro significa desviar la correspondencia hacia un destinatario distinto, no siendo relevante la forma en que se realiza (entrega personal, por buzón, etc.). 

Comunicar a otro el contenido de la correspondencia implica poner en conocimiento de ese tercero que no es el destinatario el contenido de la comunicación, sin importar aquí la efectiva recepción del objeto. 

Ocultar es esconder la correspondencia, ponerla fuera de la vista de terceros. 

No es necesario el apoderamiento y no alcanza la simple retención. 

Cambiar su texto, implica modificarlo aunque sea en parte, mientras se refiera a su contenido, dado que si lo que se modifica son los datos del sobre, estaríamos frente a una supresión o desvío. 

Otros elementos 

Se requiere que al momento del hecho el empleado abuse del cargo, es decir, que se haya aprovechado de su empleo o de las facilidades que le brinda la función que desempeña para realizar la acción típica. 

Tanto puede cometer este delito el empleado que tiene las cartas en su poder como el portero que se aprovecha del cargo para realizar las acciones típicas. 

Sujeto activo 

Si bien es un delito propio o de autor especial, el tipo sólo exige la calidad de empleado de correos o telégrafos –incluso temporario-, no es necesario que sea empleado o funcionario público –no lo alude expresamente en el sentido del art. 77 del CP -, pudiendo serlo también un particular en relación de dependencia con empresa privada que brinda el servicio.  Tampoco se exige alguna calidad específica o jerarquía. El tipo, entonces, puede ser realizado tanto por el empleado comúnmente denominado cartero que distribuye la correspondencia o por cualquier empleado de la empresa de correros que se apodere de la correspondencia, en la medida en que se “aproveche” de las facilidades de su empleo para apoderarse de la correspondencia allí depositada para darle curso. 

El art. 6 de la Ley 20216 de Correos, dispone el “secreto postal”, esto es, el deber de reserva que tiene todo agente postal o personal afectado al servicio de la inviolabilidad de los envíos postales. 

Sujeto pasivo 

El derecho a la expectativa de privacidad y a la inviolabilidad del contenido de la correspondencia pertenece tanto a quien la escribe, es decir, al remitente, como al destinatario, de manera que ambos son los sujetos pasivos, titulares y damnificados del derecho vulnerado.

Tipo Subjetivo

Dolo directo55 debido a la sobredimensión del aspecto subjetivo que, conforme ya se ha resaltado, requiere el carácter abusivo de la conducta.

Acción penal
Es delito es de acción pública, ya que el art. 73 del CP lo excluye expresamente, junto con el art. 157 del resto de las violaciones de secretos, resultando de competencia federal de conformidad con el art. 3° inc.3° de la ley 48 y art.33 inc.1°, apart.”c” del CPPN, aún cuando la prestataria del servicio de correos sea un empresa privada o privatizada. 

La conducta prevista en esta figura “vulnera intereses generales muy superiores a los de un simple particular”

Competencia

La jurisprudencia atribuye el conocimiento a la justicia federal, independientemente que la prestación del servicio postal esté en cabeza de una empresa pública o privada.

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La presente entrada es un extracto del artículo “VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA CALIFICADA POR EL SUJETO ACTIVO” Por Marcelo A. Riquert, Ricardo Gutiérrez y Laura C. Radesca - Publicado por Asociación Pensamiento Penal - Código Penal Comentado de acceso libre.

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