domingo, 4 de septiembre de 2016

CONTRABANDO DE ARMAS

ARTICULO 867. – Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.353 B.O. 10/9/1986.)



Condenaron a 7 años de prisión a Menem en la causa por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 fijó este jueves la pena. El expresidente fue condenado por ser coautor del delito de de contrabando agravado. En tanto, impuso cinco años y medio de prisión para Oscar Camilión. CIJ TV transmitió en vivo
Publicado por el Centro de Información Judicial - Agencia de noticias del Poder Judicial
el Jueves, 13 de junio de 2013

del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3

CARLOS SAÚL MENEM


1.1. Calificación de los hechos: coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez (10) hechos (arts. 45, 54 y 55 del CP, 863, 864 mo. "b", 865 m". a) y b) 867 del CA, 470 y 471 del CPP.

1.2. Agravantes: En primer término se tiene en consideración su falta de dificultad para conseguir sustento (a la época de los hechos ejercía la Primera Magistratura de la Nación), la sofisticada modalidad ardidosa comisiva de sus conductas (decretos presidenciales con destinos de exportaciones ficticios), su reiteración (diez hechos), la calidad del material bélico motivo de las exportaciones (vgr. morteros, minas terrestres no metálicas antipersonal, minas terrestres no metálicas antitanque, granadas de mano explosivas, cohetes pampero, misiles antitanque hiloguiados), el fin de lucro que en definitiva guiara todas las maniobras de las indebidas exportaciones, la omisión de toda comunicación al Congreso de la Nación en ocasión del decreto PE 2283/91, su desaprensiva conducta posterior al poner en riesgo las propias vidas de los soldados argentinos apostados en la zona de los Balcanes como parte de las fuerzas de paz desplegada en la región por las Naciones Unidas y viajar en pleno conflicto bélico a entrevistarse con el presidente TUDJMAN de la República de Croacia -país receptor de las armas- y, en especial, el daño a la imagen internacional del país en orden a la vulneración de su neutralidad en los conflictos de los Balcanes y de Ecuador-Perú..."

1.4. En función de ello, oídas las partes, normas citadas en la respectiva calificación legal y arts. 12, 29 inc. 3° del CP y 530 del CPP, se impondrán al imputado MENEM las siguientes penas:

a) SIETE (7) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo;

b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare,;

c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio,;

d) INHABILITACIÓN ESPECIAL de CATORCE (14) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público,;

e) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para ser miembro de las fuerzas de seguridad,;

f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SIETE  (7) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, la administración de bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

g) PAGO de las costas del proceso.

1.5. Por último, firme que se halle la sentencia respectiva, de continuar el imputado MENEM desempeñándose como senador nacional, a los fines de la efectivización de la condena impuesta se deberá iniciar el correspondiente proceso de desafuero (art. 69 de la Constitución Nacional)

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