viernes, 9 de septiembre de 2016

CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO

La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego es obligatoria para cualquier actividad vinculada con armas, aún si no se la posee pero desea utilizar armas de terceros.

El legítimo usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.).

Para realizar este trámite debe presentar la documentación completa por la legislación vigente ante las autoridades del RENAR, en la Sede Central, en los Registros provinciales o delegaciones del RENAR y luego retirar la documentación emitida por el RENAR en la delegación en la que se inició el trámite.


Para mayores precisiones visite la página del RENAR aquí

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Según la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS - LEY N° 20.429 - Son Legítimos usuarios:
Art. 14. — Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:

Policías de seguridad

Las policías de seguridad para el calificado "de uso de la fuerza pública". La cantidad del mismo guardará proporción con el número de efectivos, estará condicionada a la capacidad técnico-profesional y se mantendrá en relación con las exigencias de orden y seguridad propias de cada policía en particular.

Miembros de fuerzas armadas y policías de seguridad

Los miembros de las Fuerzas Armadas y los de las policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el "uso civil condicional" y "uso prohibido" con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Pobladores de regiones con escasa vigilancia y otros habitantes

Los pobladores de regiones que tengan escasa vigilancia policial y todo otro habitante a quien por razones de seguridad sea indispensable conceder esta franquicia, para el material de uso civil condicional.

Caza Mayor

Los particulares que se dediquen a la caza mayor, para el material de uso civil condicional.

Asociaciones de tiro

Las asociaciones en que se practica el deporte de tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Comando en Jefe del Ejército (Dirección General de Tiro) para el material de "uso civil condicional". La clase y cantidad del material responderán a las necesidades de la institución y serán fijadas por el organismo respectivo. Los materiales que provea el Estado y los de propiedad de las instituciones de tiro deberán conservarse en las instalaciones de éstas, bajo la responsabilidad de las autoridades de las mismas y en las condiciones de seguridad y vigilancia que los reglamentos determinen. En caso de infracción a las reglamentaciones, el organismo respectivo podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.

En el caso de retiro se procederá a la expropiación que establece el articulo 18, inciso 2°.

Miembros de asociaciones de tiro

Los miembros de las asociaciones en las que se practique el deporte de tiro, para el de uso civil condicional.

Embarcaciones - Aeródromos

Los tripulantes de los buques o demás embarcaciones de patente nacional o extranjera en aguas jurisdiccionales argentinas, para el calificado como "de usos especiales" destinados a la pesca, señales de seguridad, en la cantidad y forma que los reglamentos autoricen. El personal de los aeródromos, para señales y seguridad de servicios.

Instituciones

Las instituciones oficiales y las privadas con personería Jurídica, bancarias y comerciales, con respecto al material calificado como de "usos especiales" y de "uso civil condicional" para proveer a su seguridad.

Para el empleo de vehículos blindados destinados al transporte de dinero y efectos de gran valor, las instituciones deberán solicitar del registro nacional de armas la aprobación del modelo como condición previa a su tenencia.

Estos vehículos deberán guardarse en los lugares que fije la autoridad competente. Cuando se los guarde en reparticiones oficiales, las autoridades correspondientes podrán exigir el abono de una tasa de acuerdo con los precios usuales en la zona para esta clase de servicios.

La reglamentación establecerá para cada uno de los casos previstos en los incisos 2º, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del presente artículo las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los usuarios para obtener el permiso de tenencia pertinente.

El otorgamiento de permiso de tenencia no importará, en ningún caso, autorización para la portación de las armas que el mismo comprenda, que queda de tal modo prohibida.

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