domingo, 12 de junio de 2016

CULPABILIDAD

CONCEPTO

Es el reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizado cuando podría -por las circunstancias del caso concreto- haberse motivado para cumplir la norma legal -(ya sea una norma de prohibición -no hacer algo- o de mandato -hacer algo-) y no realizar la acción típica y antijurídica.

Cabe aclarar que la doctrina denomina "Injusto penal" a la conducta típica y antijurídica; y recién la considera y denomina "Delito" cuando esa conducta es también culpable.

Principio de culpabilidad: hay delito cuando el autor de la conducta tuvo en el momento de realizarla, la libertad para decidir hacerla.
No habrá pena sin reprochabilidad (autodeterminación del autor). Se analizan las características personales del autor (sus experiencias anteriores, personalidad, edad, educación, costumbres, etc).

PRESUPUESTOS DE LA CULPABILIDAD

Son aquellos elementos que deben estar presentes para considerar que el autor es culpable, porque tuvo la posibilidad de obrar acorde a derecho, en el caso concreto. Son: 

1) IMPUTABILIDAD: (capaz de ser culpable)
Que el autor al momento del hecho haya sido capaz de actuar con responsabilidad.

2) CONOCIMIENTO VIRTUAL DE LA ANTIJURICIDAD: 
Que el autor haya tenido la posibilidad de comprender o saber que su conducta era contraria a derecho.

3) EXIGIBILIDAD:
Que el autor haya tenido al momento del hecho la posibilidad de realizar una conducta diferente.

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

A) INIMPUTABILIDAD
El que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas.

B) ERROR DE PROHIBICIÓN (falta de conocimiento virtual de la antijuricidad)
No es punible aquel que al momento del hecho no haya podido comprender la criminalidad  del acto o dirigir sus acciones por error o ignorancia de hecho no imputables.
Sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido.

C) COACCIÓN (falta exigibilidad)
No es punible aquel que obró violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente.

D) OBEDIENCIA DEBIDA (falta exigibilidad)
No es punible aquel que al cumplir órdenes de sus superiores realiza determinados actos.

E) ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE (falta exigibilidad)
Cuando por evitar un mal se causa otro igual (el bien amenazado o defendido es del mismo valor jurídico que el lesionado).

----------------------------------------------------------

BIBLIOGRAFÍA

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008).


 Para descargar la guía completa, toque AQUÍ

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo este enlace


No hay comentarios:

Publicar un comentario